{"id":4095,"date":"2024-02-26T11:55:48","date_gmt":"2024-02-26T14:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/?page_id=4095"},"modified":"2024-02-26T12:11:50","modified_gmt":"2024-02-26T15:11:50","slug":"modalidad-de-cursado","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/modalidad-de-cursado\/","title":{"rendered":"Modalidad de cursado"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">DECRETO N\u00b0 4199\/15<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">REGLAMENTO ACAD\u00c9MICO MARCO (RAM)<\/p>\n\n\n\n<p>para los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-electric-grass-gradient-background has-background\">T\u00cdTULO 4: \u201cTrayectoria Formativa\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 1: \u201cDe la Trayectoria Formativa\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 17: Las condiciones normativas de la Trayectoria del estudiante posibilitar\u00e1n la construcci\u00f3n de recorridos propios en el marco de los Dise\u00f1os Curriculares y la organizaci\u00f3n institucional. Las mismas regulan los procesos de formaci\u00f3n docente y t\u00e9cnica atendiendo a sus particularidades. En este tr\u00e1nsito se habilitar\u00e1n y estimular\u00e1n procesos, espacios de intercambio y producci\u00f3n de saberes y experiencias que hacen a la formaci\u00f3n profesional, promoviendo la mejora en las condiciones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 18: La Trayectoria Formativa debe contribuir a la construcci\u00f3n de una identidad profesional basada en la autonom\u00eda del estudiante, partiendo del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, el v\u00ednculo con la cultura y la sociedad, con una participaci\u00f3n comprometida en la vida institucional y con la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 19: El Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las instituciones formadoras deber\u00e1n promover una mayor flexibilidad en los trayectos acad\u00e9micos brindando al estudiante posibilidades de selecci\u00f3n personal de recorridos formativos, atendiendo al contexto socioecon\u00f3mico y cultural de inserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 2: \u201cDe los Requisitos\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 20: Son requisitos, para sostener el car\u00e1cter de estudiante del IES, a partir del a\u00f1o posterior al Ingreso, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Inscribirse en las Unidades Curriculares que deseen, eligiendo condici\u00f3n, modalidad, turno y cuatrimestre. La inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en dos fechas por a\u00f1o acad\u00e9mico. La primera, antes del inicio del ciclo lectivo, que posibilitar\u00e1 el cursado de las Unidades Curriculares anuales y cuatrimestrales del primer cuatrimestre. La segunda, despu\u00e9s de finalizado el primer cuatrimestre y antes del inicio del segundo, habilitar\u00e1 para el cursado de las Unidades correspondientes a este \u00faltimo. Cuando se produzca un exceso de demanda respecto de turnos, condici\u00f3n y modalidades, el IES deber\u00e1 adoptar un criterio de asignaci\u00f3n de cupo que respete prioridades con causa debidamente justificada;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Matricularse indicando la condici\u00f3n y modalidad de cursada de cada Unidad Curricular cumplimentando con lo exigido por cada IES;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Respetar el r\u00e9gimen de correlatividades estipulado en los respectivos Dise\u00f1os Curriculares o Planes de Estudio seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-electric-grass-gradient-background has-background\">T\u00cdTULO 5: \u201cPermanencia y Promoci\u00f3n\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 1: \u201cGeneralidades\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 21: La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones acad\u00e9micas requeridas para la prosecuci\u00f3n de los estudios en el Nivel de Educaci\u00f3n Superior. Los IES dise\u00f1ar\u00e1n sus RAI con estrategias y\/o dispositivos que posibiliten la permanencia de los estudiantes en sus recorridos garantizando una formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional de calidad, que responda a las necesidades socio-territoriales as\u00ed como a la integraci\u00f3n a su comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 22: La Promoci\u00f3n remite a las condiciones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Unidades Curriculares.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 2: \u201cDe las Condiciones\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 23: Es condici\u00f3n para la permanencia como estudiante de la carrera, regularizar o aprobar una Unidad Curricular por a\u00f1o calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 24: Los estudiantes que hayan perdido la condici\u00f3n de regular podr\u00e1n reinscribirse en la carrera. Cada IES estipular\u00e1 en sus RAI los criterios para la readmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 25: Se utilizar\u00e1 el sistema de calificaci\u00f3n decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota m\u00ednima de aprobaci\u00f3n de las Unidades Curriculares ser\u00e1 6 (seis). Lo prescripto en el p\u00e1rrafo anterior no obstaculiza la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Directa cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 27: Los estudiantes podr\u00e1n revestir la condici\u00f3n de regular, con la modalidad de cursado presencial o cursado semi-presencial, o libre en las Unidades Curriculares que determine la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudiantes deber\u00e1n inscribirse a cada Unidad Curricular optando por la condici\u00f3n y modalidad que se detallan a continuaci\u00f3n: a) regular con cursado presencial; b) regular con cursado semi presencial; y c) libre.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudiantes inscriptos como regulares con cursado presencial o regulares con cursado semi-presencial, que una vez comenzado el per\u00edodo de clases, no pudieren reunir las condiciones exigidas por la modalidad de su elecci\u00f3n por razones personales y\/o laborales u otras debidamente fundamentadas, podr\u00e1n cambiarse a las de regular con cursado semi-presencial o libre, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 28: Ser\u00e1n regulares aquellos estudiantes que cumplimenten los requisitos determinados a tal fin por el docente en su planificaci\u00f3n, fijando las condiciones de promoci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la Unidad Curricular, cantidad de parciales, trabajos pr\u00e1cticos, coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Dise\u00f1o Curricular, en cada RAI y en la presente normativa. Los IES podr\u00e1n ofrecer a trav\u00e9s de su RAI otros formatos y\/o recorridos de trayectorias de cursado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 29: Las modalidades de regular con cursado presencial y semi presencial deber\u00e1n especificar sobre evaluaciones parciales, trabajos pr\u00e1cticos y distintos porcentajes de asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudiante tendr\u00e1 derecho a recuperatorios en todas las instancias acreditables (parciales, trabajos pr\u00e1cticos, coloquios, otros que determinen los docentes en sus planificaciones).<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 30: Mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante regular con cursado presencial aquel que, como m\u00ednimo cumpla con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a razones de salud, trabajo y\/o se encuentren en otras situaciones excepcionales debidamente comprobadas. A\u00fan en los casos que el estudiante no logre alcanzar los m\u00ednimos expresados en los porcentajes anteriores, podr\u00e1 ser reincorporado a la condici\u00f3n objeto del presente art\u00edculo, a trav\u00e9s de una instancia de evaluaci\u00f3n definida seg\u00fan el art\u00edculo 29. Todo aplicable a cada cuatrimestre escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 31: Mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante regular con cursado semi presencial aquel que, como m\u00ednimo, cumpla con el 40% de asistencia a cada cuatrimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 33: El estudiante libre deber\u00e1 aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota m\u00ednima de 6 (seis) puntos. Los docentes especificar\u00e1n en la planificaci\u00f3n de la Unidad Curricular la modalidad del examen de alumno libre, no pudiendo establecer requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia que los propuestos para su aprobaci\u00f3n al estudiante regular. Este documento deber\u00e1 estar disponible en el Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan excluidos de este r\u00e9gimen, de estudiante libre los Talleres, Seminarios, Trabajo de Campo, M\u00f3dulos, Laboratorio y Proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n cursar en condici\u00f3n de alumno libre Unidades Curriculares con formato materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 34: La regularidad tendr\u00e1 validez durante 3 (tres) a\u00f1os consecutivos a partir del primer turno correspondiente al a\u00f1o lectivo siguiente al de la cursada. Cada estudiante deber\u00e1 presentarse a ex\u00e1menes finales, de no aprobar en dicho plazo queda en condici\u00f3n de libre o de recursar la Unidad Curricular. Cada Instituto determinar\u00e1 las fechas de ex\u00e1menes correspondientes, seg\u00fan calendario jurisdiccional. Cuando haya m\u00e1s de un llamado por turno el estudiante podr\u00e1 presentarse en todos ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Cap\u00edtulo 3: \u201cDe la Aprobaci\u00f3n de las Unidades curriculares\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 35: Las formas de aprobaci\u00f3n de las Unidades Curriculares ser\u00e1n por promoci\u00f3n con examen final o por promoci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 36: En la promoci\u00f3n con examen final, los estudiantes, ya sean como regulares o libres, deber\u00e1n inscribirse para acceder al mismo. La modalidad de los ex\u00e1menes finales podr\u00e1 ser oral, escrito, de desempe\u00f1o o mixta, de acuerdo a las caracter\u00edsticas de los contenidos de la Unidad Curricular correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 37: La nota de aprobaci\u00f3n de la Unidad Curricular ser\u00e1 la del examen final, o la del promedio de los ex\u00e1menes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de 6 (seis) o m\u00e1s sin cent\u00e9simos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 38: El examen final se realiza ante un Tribunal o Comisi\u00f3n evaluadora formada por 3 (tres) miembros, el profesor de la Unidad, qui\u00e9n oficiar\u00e1 de Presidente de mesa y 2 (dos) profesores de Unidades Curriculares afines con sus respectivos reemplazantes. En caso de que el profesor de la Unidad est\u00e9 ausente, el directivo podr\u00e1 designar quien lo sustituya en calidad de Presidente de mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 39: Para acceder a la Promoci\u00f3n Directa, la cual implica no rendir un examen final, los estudiantes deber\u00e1n cumplir con el porcentaje de asistencia establecido para el r\u00e9gimen presencial, el 100% de trabajos pr\u00e1cticos entregados en tiempo y forma y la aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes parciales, con un promedio final de calificaciones de 8 (ocho) o m\u00e1s puntos; culminando con la aprobaci\u00f3n de una instancia final integradora con 8 (ocho) o m\u00e1s puntos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos precedentemente deber\u00e1n promover con examen final.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 40: Mesa especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendr\u00e1 derecho a Mesa examinadora especial en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando adeudare hasta dos materias del \u00faltimo a\u00f1o de la carrera para finalizar sus estudios.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de \u00edndole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta tres veces a lo largo de su carrera.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales curs\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud para la formaci\u00f3n de estas Mesas se har\u00e1 por nota personal con un plazo previo de quince (15) d\u00edas. Se establecer\u00e1n en los meses de mayo, septiembre o cuando lo determine el calendario jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cuando se adeudare hasta dos unidades curriculares requeridas para cursar los talleres de docencia\/pr\u00e1cticas profesionalizantes correspondiente correlativos<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 4: \u201cDe los Seminarios,Talleres y otros formatos\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 41: Los Seminarios\/Proyectos\/M\u00f3dulos podr\u00e1n ser cursados solamente con categor\u00eda de estudiantes regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Los requisitos de aprobaci\u00f3n ser\u00e1n fijados en los Dise\u00f1os Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindirse de la exigencia de presentaci\u00f3n de un trabajo final de escritura acad\u00e9mica (monograf\u00edas, ensayos, proyectos, entre otros) con su correspondiente defensa oral.<\/p>\n\n\n\n<p>La nota de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de 6 (seis) o m\u00e1s, sin cent\u00e9simos.<\/p>\n\n\n\n<p>La regularidad tendr\u00e1 validez de un a\u00f1o a partir del primer turno de examen siguiente al de la cursada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 42: Los Talleres\/Trabajo de Campo\/Laboratorio s\u00f3lo admitir\u00e1n el cursado regular presencial. Los requisitos de aprobaci\u00f3n ser\u00e1n fijados en los Dise\u00f1os Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindir la exigencia de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cumplimentar con el 75% de asistencia a las clases \u00e1ulicas en el IES.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluaci\u00f3n previstas en la planificaci\u00f3n anual, contemplando una instancia final integradora.<\/p>\n\n\n\n<p>La nota ser\u00e1 de 6 (seis) o m\u00e1s sin cent\u00e9simos.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudiante que no haya aprobado podr\u00e1 presentarse hasta dos turnos consecutivos inmediatos posteriores a la finalizaci\u00f3n de la cursada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Talleres espec\u00edficos de las pr\u00e1cticas docentes y profesionalizantes quedan excluidos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 43: Las disposiciones vinculadas al Campo de la Pr\u00e1ctica Profesional Docente y Pr\u00e1cticas Profesionalizantes se encuentran reguladas espec\u00edficamente en el Reglamento de Pr\u00e1ctica Docente Marco y Reglamento de Pr\u00e1cticas Profesionalizantes Marco respectivamente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO N\u00b0 4199\/15 REGLAMENTO ACAD\u00c9MICO MARCO (RAM) para los Institutos de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicos de gesti\u00f3n oficial y privada T\u00cdTULO 4: \u201cTrayectoria Formativa\u201d Cap\u00edtulo 1: \u201cDe la Trayectoria Formativa\u201d Art. 17: Las condiciones normativas de la Trayectoria del estudiante posibilitar\u00e1n la construcci\u00f3n de recorridos propios en el marco de los Dise\u00f1os Curriculares y la organizaci\u00f3n &#8230; <a title=\"Modalidad de cursado\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/modalidad-de-cursado\/\" aria-label=\"More on Modalidad de cursado\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":193,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4095"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/193"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4095"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4095\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4101,"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4095\/revisions\/4101"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isp10-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}